Restricciones en la publicidad de Criptomonedas

Hace ya un tiempo que vemos como el cerco a las Criptomonedas se va estrechando. Este mismo año sabíamos que el Gobierno tenía intención de añadirlas a los activos sobre los que la CNMV puede ejercer su control. Pues bien, la semana pasada esto cobró forma y ya no es una intención si no una realidad. Ya es público el Boletín Oficial del Estado con el que se introducen las Restricciones en la publicidad de Criptomonedas. Lo dispuesto en el BOE entrará en vigor un mes desde su publicación por lo que desplegará efectos a mediados del mes de febrero. No es un documento muy extenso pero sí que es denso y contiene muchísimas restricciones, sin embargo vamos a intentar resumir los puntos más importantes.

La preocupación de la CNMV viene dada por el supuesto aumento de casos de fraudes financieros relacionados con las Criptomonedas. Esta preocupación ya se hizo patente en el tuit que posteó la CNMV en respuesta a la famosa campaña de Iniesta en colaboración con Binance. Recordemos que Andrés Iniesta publicó en sus redes sociales imágenes en las que afirmaba estar aprendiendo a usar las criptomonedas con el famoso exchange Binance. Esto fue aprovechado por la cuenta oficial de twitter de la CNMV que no tardó en responder al albaceteño:

Algunas de las medidas

En el borrador del BOE se imponía la necesidad de comunicar con carácter previo las acciones publicitarias relativas a las Criptomonedas. Sin embargo, con esta redacción final se ha atendido a la presión de distintas asociaciones y se ha limitado esa obligación. Únicamente las «campañas masivas», es decir, las dirigidas a más de 100.000 personas tendrán que recabar esta autorización previa. En este sentido, las campañas deberán ser comunicadas 10 días antes de ser lanzadas y deberá cumplir los requisitos que veremos a continuación.

Por otro lado, en relación a estos requisitos, el legislador se dota de nuevas herramientas para ejercer este deseado control sobre la publicidad en criptomonedas. Esto es así ya que se introducen una serie de requisitos que toda publicidad en materia de criptomonedas debe atender para cumplir con la circular.

Pero sin duda, la herramienta más potente de la que se dota es la de las sanciones. Las obligaciones de satisfacer los requisitos, y la de comunicar en caso de «campañas masivas», se aplica a todo tipo de publicidad sobre criptomonedas. Esto quiere decir que se controlará la publicidad tradicional así como la llevada a cabo a través de medios digitales. Esta es la forma de poner en el punto de mira la mayor preocupación relacionada con la publicidad en esta materia: los influencers. El incumplimiento de lo dispuesto en la circular, se considerará una infracción grave que podrá ser sancionada con hasta 300.000 €.

¿Cuándo se aplican estas restricciones en la publicidad de Criptomonedas?

Como hemos dicho, la circular se dirige a todo tipo de publicidad pero pone el foco en la publicidad realizada por influencers. Sin embargo, hay que dejar claro en qué casos se aplican estas restricciones y en qué casos no. Obviamente siempre que se trate de publicidad deberá de seguir las directrices de la circular, por tanto, toda colaboración pagada será objeto de control. Cobra especial importancia en este sentido el código de conducta para Influencers del que hablábamos en este blog ya en noviembre de 2020. En aquellos casos en los que un Influencer realice una colaboración pagada en materia de criptomonedas tendrá dos obligaciones a partir de ahora. La primera es la de informar a su audiencia que se trata de una colaboración pagada, y la segunda la de comunicar de forma previa la campaña si ésta es masiva. Siempre y cuando la publicación en cuestión no sea remunerada y pueda demostrarse, no se tratará de publicidad y no deberá someterse al control del regulador. En aquellos casos en los que una persona, experta o no en la materia, decida dar su opinión no remunerada, estaremos ante el ejercicio del derecho a la libre expresión.

Será el regulador en cada caso el que decida si se aplican o no las restricciones en la publicidad de Criptomonedas. En algunos casos, incluso será aconsejable comunicar la campaña lo antes posible para cumplir con plazos. Esto es así porque la supervisión puede llegar a demorarse y mientras no se tuviera resolución la campaña quedaría suspendida. Pero, ¿Qué es lo que tiene en cuenta el regulador a la hora de decidir si se aplican las restricciones en la publicidad de Criptomonedas?

Cómo realizar una campaña publicitaria en materia de criptomonedas a partir de ahora (o no).

Es evidente que a partir de ahora toda publicidad en materia de criptomoneda será controlada. Y como hemos dicho, habrá que valorar y decidir según el caso en concreto. Si sabemos que nuestra campaña publicitaria está en el punto de mira de la CNMV o si no queremos que nuestras publicaciones lo estén, aquí van algunos consejos:

  1. La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. ➡ Si basas tu contenido en materia de criptomonedas pero no realizas campaña publicitaria o una publicación en concreto no lo es, déjalo claro.
  2. Utiliza un lenguaje sencillo y fácil de comprender. Evita la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. ➡ Si has dejado claro que no se trata de publicidad o una colaboración pagada, puedes ser todo lo técnico que quieras.
  3. La publicidad en materia de criptomonedas es igual que cualquier otra, incluye una mención clara y visible y déjalo claro. Si se trata de un vídeo o un audio, haz la aclaración al principio.
  4. Evita hacer referencias a elevadas rentabilidades obtenidas en el pasado. Si lo haces, no manipules ni selecciones datos y específica siempre la temporalidad en la que se produjeron esas rentabilidades. El regulador pondrá la lupa en aquellas temporalidades por debajo de los 12 meses ➡ Aunque no estés realizando una colaboración pagada, intenta seguir estos consejos para evitar confundir a tu audiencia. No destaques las rentabilidades como un elemento principal de la publicación y deja claro siempre que las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
  5. Cuando realices la publicación en un formato que por tiempo o tamaño no te permita incluirlo todo, facilita más información de cualquier otra forma. Añade un «pincha en la imagen» o un «enlace en la bio» para más información y deja clara la importancia de esta información.

Conclusiones

No estamos hablando de una regulación de las criptomonedas. No se está estrechando el cerco a las finanzas descentralizadas como decíamos al principio. Muchos discreparán pero estamos ante una regulación del todo necesaria. El mercado de las criptomonedas está madurando, pero sigue siendo novedoso para muchas personas. El hecho de que sea novedad para algunos, es aprovechado por otros para pintarles castillos en el aire. De hecho, no solo no es negativo que se regule la publicidad en materia de criptomonedas si no que repercutirá de forma positiva. Si las cosas se hacen bien, dejaremos de ver como las palabras criptomonedas y estafa comparten titular y eso aumentará la confianza en el mercado.

Al final, no se trata de leer la norma al dedillo y tratar de seguirla (que obviamente vendría bien hacerlo y algunas campañas lo tendrán que hacer obligatoriamente). Se trata más bien de tener sentido común, de no hacer campañas agresivas para captar a aquellos que se asoman al mundo de las criptomonedas por curiosidad. Se trata también de no asomarse solo con curiosidad, como cualquier mercado hay que investigar y no hay que dejarse llevar por gurús de las finanzas.

DYOR.

 

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