El mes pasado la Audiencia de Barcelona condenó a un usuario de Twitter por un delito de incitación al odio. El usuario había publicado un tuit publicando un vídeo que mostraba una agresión, acusando de dicha agresión a un niño extranjero de los conocidos «MENAS». La agresión del vídeo, en realidad, había ocurrido en China. Sin embargo, el usuario atribuyó la autoría de los hechos, a un Menor Extranjero No Acompañado de Canet de Mar. Lo hizo afirmando además que se había producido una violación posterior. Dicha publicación inició las investigaciones de la Fiscalía y resultaron en una condena de 15 meses de prisión y una multa de 1.620 euros. Esta es la primera condena en España por difusión de Fake News o noticias falsas. Condena que ha resucitado el debate sobre la responsabilidad penal por difusión de Fake News en España.
La primera condena derivada de responsabilidad penal por difusión de Fake News.
El usuario que publicó dicho tuit se enfrentó a una condena de quince meses de cárcel y multa de 1.620 euros. Ante la Audiencia de Barcelona, el procesado reconoció los hechos y aceptó una condena por un delito contra los derechos fundamentales. Dicha condena incluyó la prohibición de ejercer actividades docentes o deportivas durante cinco años. La defensa del condenado solicitó al tribunal la suspensión de su ingreso en prisión. La falta de antecedentes penales motivó el apoyo por la fiscalía y concedido por la sala, con la condición de realizar un curso. Por otro lado, el condenado aceptó cerrar sus perfiles en redes sociales como muestra de su conformidad. Esto debido a la condición impuesta por la fiscalía, por la que el ingreso en prisión se suspendería mientras el condenado no publicase «contenido de odio» en ninguna red social durante 2 años.
Según quedó demostrado y reconocido por el condenado, este colgó el 1 de julio de 2019 un vídeo de una brutal agresión a una joven. Lo hizo haciendo creer que se trataba de imágenes de una violación que había ocurrido recientemente en Canet de Mar (Barcelona). El vídeo, de 45 segundos y que fue visualizado 21.900 veces, mostraba a un hombre agrediendo brutalmente a una mujer, a patadas y puñetazos. Tras la agresión, intentaba bajarle los pantalones para acabar agarrándola del pelo y arrastrándola por el suelo. El tuit en cuestión afirmaba:
«Aquí tenéis el vídeo del MENA marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquíes no saldrán en los medios», rezaba el tuit que acompañaba el vídeo.
La grabación, no obstante, no tenía relación alguna con la agresión sexual ocurrida en Canet de Mar, sino que era un vídeo de una paliza ocurrida en China en junio de 2019 que había sido difundido por las autoridades de ese país para lograr identificar a su autor mediante la colaboración ciudadana. La Fiscalía, en su escrito de acusación mantuvo que el procesado actuó «movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, y entre ellos a su sector más vulnerable, como son los menores no acompañados».
De hecho, el perfil de Twitter del acusado incluía numerosas publicaciones xenófobas e informaciones deformadas o falsas sobre los inmigrantes en general, además de símbolos como la cruz celta -habitualmente utilizada por ultras, nazis y supremacistas- y el lema del Ku Kux Klan «debemos asegurar la existencia de nuestra raza y un futuro para los niños blancos».
Por orden judicial tras la presentación de la querella, se cerraron los perfiles de Twitter y Facebook del acusado, quien entonces aceptó también cerrar su Instagram con el fin de facilitar y reforzar su conformidad con la sentencia.
Tratamiento penal de las «Fake News»
Desinformar es, según la RAE, dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines, y también dar información insuficiente u omitirla. Las “fake news” o noticias falsas inundan actualmente las páginas de Internet y las redes sociales. Pueden llegar a generar confusión e incluso alterar la percepción de la realidad de los ciudadanos. Lo antes dicho, unido a la actual situación de crispación, constituyen el caldo de cultivo propicio para que algunas personas, aprovechando el desconcierto existente, traten de atacar determinados bienes jurídicos. Sin embargo, las noticias falsas son de tan variado contenido que, dependiendo de a qué se refieran y con qué intención sean difundidas, pueden llegar a integrar muy diferentes tipos penales:
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Delitos de odio
Sería el caso mencionado. El tuit, que atribuye falsamente hechos delictivos a un determinado colectivo social, en este caso, los MENAS, son constitutivos de delito de odio del art. 510.2.a del Código Penal. El delito de odio se justifica en que puede inferirse la voluntad de sus autores de menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos. Delito castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
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Descubrimiento y revelación de secretos
Si la desinformación va acompañada de revelación de datos personales – estos últimos auténticos-, puede existir un concurso con el delito de
descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.3 CP y subtipos agravados de los apartados 5 y 6 CP: castigado con pena de 2 a 5 años de prisión, incluso en su mitad superior).
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Delito contra la integridad moral
En casos de muy extrema gravedad y siendo la víctima una persona individual, la responsabilidad penal por difusión de fake news podría llegar a integrar el delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP (prisión de 6 meses a 2 años).
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Desórdenes públicos
En el caso de fake news que contengan mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes, las cuales implican situaciones de peligro para la
sociedad o hacen necesario el auxilio y la activación de los servicios de emergencia, la afirmación falsa o la simulación podría ser constitutiva del delito de desórdenes públicos de los arts. 561 y/o 562 CP (prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses).
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Injurias Calumnias
La responsabilidad penal por difusión de fake news pueden alcanzar los tipos penales del delito de injurias del art. 209 CP (con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, con la de 3 a 7 meses) y el delito de calumnias del art. 206 CP (6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses).
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Delitos contra la salud pública, estafas, e intrusismo
Cada vez son más frecuentes las noticias sobre métodos curativos sin contrastar médicamente o claramente ineficaces. Existen organismos que han denunciado estas prácticas por si pudieran integrar alguno de los delitos contra la salud pública previstos en los arts. 359 y ss. CP. La acción de estos tipos incluye verbos como fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar… De modo que no resulta fácil obtener condenas para quienes simplemente los dan a conocer atribuyéndoles falsas propiedades. No obstante, si la anterior conducta va acompañada, como es lo habitual, de la existencia de un negocio a partir de la fake news sobre las propiedades curativas de una determinada sustancia sin contrastar científicamente, estaríamos ante un delito de estafa de los arts. 248 y ss. CP (prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico).
Ejemplos de lo anterior es el caso de quienes vendían Ciripolen para curar la impotencia masculina. O la sustancia conocida como Biobac para curar el cáncer. Esta conducta podría constituir también el delito de intrusismo (art. 403 CP, castigado con pena de multa de 12 a 24 meses). Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses). En estos momentos se han detectado estafas consistentes en captar dinero para curar la enfermedad por coronavirus o el establecimiento de links con falsos diagnósticos por coronavirus para conseguir datos personales.
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Delitos contra el mercado y los consumidores
En este mismo ámbito, podría apelarse en algún caso a la aplicación del delito relativo al mercado y los consumidores del art. 282 CP. Este tipo penal castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos. De modo que con estas manifestaciones puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. Desde el punto de vista de los mercados y/o los consumidores, hay diversos tipos penales que castigan la falsedad informativa.
Entre otros, el delito del art. 284.1.2º CP que dice castiga (prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses) a quien por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias.
Este precepto está concretamente dirigido a salvaguardar el devenir de los mercados financieros. En nuestro Código Penal hay otros tipos que protegen la veracidad de la información para captar inversores o depositantes, en las sociedades cotizadas, las actividades reguladas, etc. a los que la presente nota no se refiere por exceder su objeto dada la especificidad de las conductas que describen y castigan.