Marco legal y fiscalidad de las criptomonedas

Las Criptomonedas, criptodivisas o criptoactivos, aunque parezca lo contrario, existen desde hace más de 30 años. Sin embargo, su popularidad se ha disparado en la última decada y especialmente en el último lustro. Seguramente habrás oído hablar de Bitcoin o Ethereum, son dos de las criptomonedas más famosas, pero hay más de 9.000 criptoactivos. En España, la criptomoneda es una realidad más que asentada y existen cada vez más personas que hacen uso de las mismas. A pesar de esto, no hay regulación específica para el mercado crypto y muchas de las personas que las utilizan no conocen las implicaciones legales. Este crecimiento ha provocado que Hacienda, recientemente, haya apuntado su radar hacia él. Por tanto, es importante que todos, especialmente los usuarios de cripto, conozcamos el marco legal y fiscalidad de las criptomonedas.

Con este artículo trataremos de hacer una pequeña guia para ayudar a aquellos usuarios de criptomonedas. Ayudar a entender el marco legal de la criptomoneda (elemento esencial del análisis fundamental) así como la fiscalidad de la misma en España.

Marco legal de la criptomoneda.

El mercado cripto es global, y las posiciones que los Estados adoptan frente a ellas son dispares. En algunos países se ha planteado la posibilidad de pagar sueldos del funcionariado en criptomoneda. Incluso se debate sobre constituir parte de las reservas del Banco Central en cripto. Sin embargo, en otros países la situación del mercado cripto no es tan halagüeña. En Turquía se ha prohibido el uso de criptodivisas para los pagos, y en China, como no podía ser menos, están haciendo pruebas con el Yuan digital, una criptomoneda emitida por el gobierno, que a pesar de estar basada en tecnología blockchain, dista mucho del origen conceptual e ideológico de muchas de las criptomonedas como el bitcoin, ya que lo que persigue es el máximo control sobre sus usuarios.

Situación legal del mercado cripto en Europa, el paternalismo rancio.

Desde la Comisión Europea se adoptó el pasado 24 de septiembre de 2020 el Digital Finance Package (DFP). Se trata de un conjunto de medidas que:

Incluyen una estrategia de finanzas digitales y propuestas legislativas sobre criptoactivos y resiliencia digital, para conseguir un sector financiero de la UE competitivo, que brinde acceso a los consumidores a productos financieros innovadores, garantizando al mismo tiempo la protección del consumidor y la estabilidad financiera.

Este paquete cuenta con cuatro propuestas legislativas, de las que cabe destacar la propuesta MiCA (Markets in Crypto Assets). MiCA es un borrador que proclama cubrir de seguridad jurídica y transparencia el mercado cripto, pero lo que realmente persigue es controlarlo. Este borrador incide especialmente en lo que se conocen como finanzas descentralizadas o DeFi, promoviendo directamente la prohibición de devengar intereses o generar rentabilidades mediante lo que se conoce como staking. Inexplicablemente prohiben los proyectos que ofrecen al usuario libertad financiera, y lo hacen «velando por su seguridad». Estos proyectos son, curiosamente, los que más podrían llegar a desestabilizar la hegemonía del Euro o de las monedas FIAT.

En España: Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En España, hay demora y poca imaginación. Así, el 13 de octubre de 2020 se aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esto, aunque no deja de ser un Proyecto de Ley, es importante ya que se hace pública la intención del Gobierno Español de controlar las criptomonedas. ¿Y cómo pretende hacerlo? Pues sencillo, las plataformas que operen en España podrán ser requeridas para que entreguen información en cualquier momento. Estas plataformas estarán obligadas a entregar información sobre los titulares de monedas en custodia así como sus saldos. De esta forma, Hacienda tendrá un registro de transmisiones, transferencias, cobros, pagos u operaciones realizadas en cualquier exchange que opere en España.

En nuestro pais, las criptomonedas no cuentan con una regulación tributaria específica. Es la Dirección General de Tributos la que, con sus Consultas Vinculantes va fijando el criterio tributario en materia crypto. Todavía no parece que el legislador nos vaya a divertir con sus intentos de regular esta materia. Y cuando lo intente, nos divertirá como un niño que intenta construir un castillo de arena a pie de orilla, porque cuando las ideas estén claras y empiecen a trabajar en un borrador, la situación será radicalmente otra. El universo cripto irá siempre por delante del ordenamiento jurídico.

Lo que está claro es que los distintos Estados ven en las criptomonedas una amenaza, y se están viendo impelidos por los poderes fácticos a regular en sentido restrictivo. Si los ciudadanos no necesitan de un banco para proteger mi dinero o realizar una transferencia, prescindirán de ellos, y entonces, ¿con qué excusa serán rescatados o inyectados de liquidez?

En fin, dejando a un lado cruzadas personales, vamos a hablar de la fiscalidad de las criptomonedas, lo que a todo el mundo le interesa:

Cómo debo tributar por mis criptomonedas.

Lo primero que hay que tener claro es que la adquisición de criptomonedas no está gravada. Lo que se conoce como Buy and Hold de cripto no tributa, no hay que declararlo aunque su valor haya aumentado, siempre que permanezcan en nuestro exchange o wallet. Es decir, pongamos que en junio de 2020 compramos 1 bitcoin, estando la cotización alrededor de los 9.000 €. En diciembre del mismo año la cotización cerró en los 28.000 €, por lo que el diferencial sería de 19.000 €, sin embargo, si este bitcoin sigue estando en nuestro exchange o wallet y no lo hemos pasado a FIAT, no habrá que tributar por esos 19.000 € hasta entonces.

En resumen, adquirir criptomonedas no es un hecho imponible, no está sujeto a tributación, lo que está sujeto es lo que se haga con esa criptomoneda. La adquisición de una criptomoneda está exenta de IVA, no hay que tributar por ella en la declaración de la Renta y está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Sin embargo, el nuevo Proyecto de Ley fija la obligación de presentar el modelo 720, que es meramente informativo pero hablaremos de él más adelante.  Pues bien, si por lo que debo de tributar es por lo que hago con las criptomonedas ¿qué se puede hacer con una criptomoneda?

Criptomonedas como medio de pago.

Aunque es el uso menos frecuente y extendido, hay cada vez más establecimientos que permiten pagar sus bienes y/o servicios en criptomoneda. La Unión Europea concibe las criptomonedas como un medio de pago y no como un activo financiero, aunque en la práctica se utiliza más como esto último. Básicamente, si vendo un producto o un servicio y cobro con criptomoneda, deberé de repercutir el IVA, y si lo compro, soportarlo. No hay ninguna diferencia, las criptomonedas también deben pasar por la caja del valor añadido. Sin embargo, el verdadero uso que se le da a las criptos, o al menos el más extendido, no es el de medio de pago si no el de activo financiero o de inversión.

Criptomonedas como objeto de inversión.

Es el uso más frecuente y extendido, las criptomonedas como elemento de inversión. Al usar las criptomonedas como elemento de inversión generan un impacto fiscal ya sea a través del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio. Existen numerosas plataformas (exchanges) para operar con criptomoneda, personalmente empecé utilizando Coinbase y Bithumb pero sin duda recomiendo Binance. En estas plataformas existen muchas aplicaciones, y cada una de las posibles operaciones que pueden hacerse impactan fiscalmente de una manera u otra.

Inversión en criptomonedas e IRPF

Cuando invertimos en criptomonedas, lo podemos hacer a través de una serie de operaciones, pero siempre, lo que buscamos es rentabilidad sobre nuestro dinero. Esta rentabilidad es la que debe o debería pasar por las manos del fisco, que recauda para después sabiamente redistribuir. Las manos del fisco recaudan, en este caso, a través del IRPF, que recordemos tiene dos escalas:

  • Escala General: . Los tramos se mantuvieron, para el año 2020, intactos respecto al año anterior. Por lo que rigen los mismos para la campaña de la renta de ese año. Para este año (para la declaración de 2022) se ha incluído un nuevo tramo de 47% para aquellas rendimientos superiores a 300.000 euros. Todo lo que vaya por la Escala General, exceptuando el minimo personal y familiar al que se refiere el Art. 56 LIRPF, irá según

    Tramos del IRPF de la Renta General
  • Escala Especial o del Ahorro: Los primeros 6.000 euros tributan al 19%, los siguientes 50.000 euros al 21% y el 23% a partir de los 50.000 euros. En 2021 se ha incorporado el tramo del 26% a partir de 200.000 euros.

    Tramos del IRPF de la Renta del Ahorro

Pues bien, para averiguar qué y cuánto deberemos tributar, habrá que aplicar la cantidad obtenida según lo que veremos a continuación a las dos tablas de estas escalas. Las rentas sobre criptoactivos se puede obtener de las siguientes formas:

  1. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión.

    Tributa en la Escala Especial. En este bloque se incluye la actividad más frecuente de operación con criptomonedas. Las situaciones que se pueden dar son diversas:

    • Compra y posesión de criptomonedas (Buy & Hold): Como se ha mencionado, no revisten hecho imponible. La mera adquisición de criptomonedas no se refleja en la declaración de la Renta. Esto es así aunque el valor de la criptomoneda aumente, siempre que permanezca en nuestro exchange. Compro y retengo.
      Compro un Bitcoin por valor de 40.000 €, a final de año tengo en mi wallet un bitcoin que ha alcanzado 60.000 € de cotización. Una diferencia de 20.000€ que, mientras sigan en el bitcoin de mi wallet, no deberán ser declarados.
    • Compra y venta de criptomonedas: Es el mismo caso que el anterior pero en lugar de almacenar mi criptomoneda en mi wallet, la vendo. Esta venta es la que genera el hecho impositivo. Compro y vendo.
      Compro un Bitcoin por valor de 40.000 €, a final de año tengo en mi wallet un bitcoin que ha alcanzado 60.000 € de cotización y lo vendo. En mi wallet tendré 60.000 € y al ser la diferencia de 20.000€ estos deberán ser declarados. 
    • Permuta de criptomonedas: Es parecido al caso anterior, pero en lugar de venderla, lo que hago es utilizarla para adquirir otra criptomoneda que no puedo adquirir directamente desde FIAT. Existen criptomonedas que no ofrecen pares FIAT, es decir, que solo pueden ser adquiridas con otra criptomoneda. La DGT, en consulta vinculante V0999/2018 reflejó que este tipo de operaciones (compra de criptomoneda pagando con otra criptomoneda) son permutas conforme al artículo 1.538 del Código Civil. Esto supone que se entienda que se produce una ganancia patrimonial que tributará en la base imponible del ahorro si la primera criptomoneda aumentó de valor desde que se compró hasta que se permutó.
      Compro un Bitcoin por valor de 40.000 €. A final de año tengo en mi wallet un bitcoin que ha alcanzado 60.000 € de cotización y con ese bitcoin compro DAI, otra criptomoneda.  En mi wallet tendré 60.000 € en DAI, por lo que en el momento de la permuta, la diferencia de 20.000€ del bitcoin deberá ser declarada.
      En este punto es importante dejar claro que para la valoración de las criptomonedas, será de aplicación el criterio First In First Out (FIFO). Es decir, si durante el año 2020 hemos adquirido 2 Bitcoin por 200 € en enero, y otros 3 bitcoins por 1000 € en marzo, pero en julio vendemos 1 bitcoin por 2000 €, la cantidad a declarar será 1.800 € ya que se entiende que se vendió el primer bitcoin adquirido en enero por 200 €.
  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión.

    Tributa en la Escala General. Aquí se incluyen todas las criptomonedas que tenemos en nuestra wallet, cuyo origen no es la transmisión. Estamos hablando de los programas de referidos, airdrops o todas aquellas acciones que conseguimos por realizar una determinada acción no relacionada con la transmisión. En Coinbase, por ejemplo, es posible conseguir criptomonedas invitando a personas a la plataforma, o realizando cursos para aprender sobre determinadas criptomonedas que al finalizarlos se añaden a nuestra wallet. Estas criptomonedas conseguidas de esta forma se incluirián en este bloque.

  3. Rendimientos del Capital

    Tributan en la Escala Especial. En este bloque se incluye, principalmente, las criptomonedas obtenidas a través del staking o de APYs. Existen criptomonedas que, al contrario que Bitcoin que emplea la prueba de trabajo (PoW) para su protocolo de consenso, utilizan la prueba de participación o Proof of Stake (PoS). Estas criptomonedas permiten hacer staking, aportando nuestras criptomonedas a la cadena de bloques y bloqueandolas durante un determinado plazo de tiempo. Esta aportación contribuye con la operatividad de la cadena de bloques y en consecuencia el titular recibe intereses que su stake genera.

    Binance es una de las plataformas más usadas en cuanto a staking se refiere, y es la que uso yo. En este exchange existe la aplicación «launchpad», una plataforma de lanzamiento de nuevos tokens, y ofrece a los usuarios la posibilidad de impulsarlos bloqueando sus criptomonedas en ellos. Personalmente, el último proyecto en el que participé fue con staking de mis criptomonedas en Binance para My Neighbor Alice. Un juego de construcción multijugador basado en blockchain.

  4. Rendimientos de Actividad Económica

    Tributan en la Escala General. Aquí se incluyen todas aquellas actividades económicas relacionadas con las criptomonedas. El minado de criptomonedas, el trading con inversión externa son actividades económicas para las que habrá que darse de alta. Aquí entramos en otro terreno, pero lo importante es tener claro que los rendimientos generados irán a la Escala General por Rendimiento de Actividades Económicas.

Ojo con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Mientras que el IRPF o el IVA gravan lo que cada uno gana o consume, el Impuesto del Patrimonio grava lo que cada uno tiene. Existe un mínimo exento de este impuesto que suele ser basante alto, aunque depende de cada Cómunidad Autónoma, el estandar suele ser de unos 600.000 €. Hay que tener especial atención a este impuesto y sumar al total de nuestros bienes, el valor de nuestras criptomonedas a 31 de diciembre para ver si, en función de la comunidad en la que vivamos, tenemos que presentar este impuesto o no.

Especial atención al Modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Si finalmente el nuevo Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es aprobado, las criptomonedas disponibles en exchanges en el extranjero a 31 de diciembre del año que se declara, deberán incluirse en el modelo 720 siempre que estas superen los 50.000 €. Para la declaración de este año no hay que preocuparse pero quizás se apruebe y habrá que estar atentos para presentarlo el año que viene.

Por otro lado, se prevé que se apruebe legislativamente la inclusión de las criptomonedas en el modelo D-6. Esto todavía no se aplica a las criptomonedas, aunque sí a la bolsa tradicional, con algunas excepciones.

¿Qué ocurre en caso de pérdidas?

Todos hablan de las criptomonedas como una apuesta segura, una oportunidad de inversión única. Y aunque es cierto que hay muchas personas que han ganado mucho dinero en el mercado crypto, no son menos las que han perdido. Cuando esto sucede, y a final del ejercicio nuestro balance es negativo, la cosa cambia, y es importante saber lo siguiente.

En este caso, al contrario que en las ganancias, declarar las pérdidas es opcional. Sin embargo, aunque sea opcional, es aconsejable incluir estas pérdidas en nuestra declaración ya que de lo contrario, no podremos compensarnos estas pérdidas en futuros ejercicios.

En primer lugar, es posible compensar nuestras pérdidas en criptomonedas con nuestras ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio. Es decir, la cantidad que se pierda en una inversión de criptomonedas, se restará a lo que se haya ganado en otra inversión del mismo tipo o de otro tipo, y sólo se tributará por la diferencia. Nuestro balance negativo se puede compensar con hasta el 25% de lo obtenido por rendimientos de capital y ganancias y pérdidas.

En segundo lugar, si tras la compensación anterior sigue existiendo un balance negativo que no es posible compensar, este podrá compensarse con futuros saldos positivos en los cuatro años siguientes.

En conclusión

El mercado de las criptomonedas crece a pasos agigantados, es necesario entender el marco legal actual y estar al día de los posibles cambios legislativos. Se ha evidenciado que la presión fiscal sobre el mercado crypto no hará más que crecer. Por esto, es importante tener claras nuestras obligaciones para con el fisco y evitar cualquier tipo de consecuencia. La casuística de las criptomonedas, a veces, tiene díficil cabida en el marco fiscal, y dependiendo de cual sea nuestra actividad exacta en lo referente a criptomonedas, nuestras obligaciones serán unas u otras.

En ocasiones, la normativa no está clara y la DGT va dirigiendo el criterio tributario a golpe de consulta vinculante. Por esto, es necesario considerar detener a examinar cada caso concreto. Este contenido no pretende sustituir un asesoramiento fiscal, y cada caso concreto debería ser revisado por un asesor fiscal experto en la materia. El único objetivo de este artículo es que en líneas generales, todos los usuarios de criptomonedas sepamos cuáles son nuestras obligaciones y cómo atenderlas.

Comparte
este artículo:

Lo último

Logo Questionna

Barcelona
934674545

Caldes d’Estrac
937049892