La tokenización, los NFT y Derecho.

NFT y la nueva era del Arte Digital

Mike Winkelmann es un artista digital que vive en los suburbios de Charleston, Carolina del Sur. Entre muchas otras cosas, crea un nuevo tipo de objeto de inversión artística del que quizás hayas oído hablar: NFT, tokens no fungibles.

Mike se ha hecho bastante famoso en este momento por hacer «estas cosas extrañas y distópicas de arte en Internet» con el nombre de «Beeple».

Y aunque su trabajo es muy conocido, Mike tenía un problema que hasta ahora ha sido común a todos los artistas que hacen trabajo digital. Sus obras son muy difíciles de vender o monetizar. Beeple realmente no podía  participar en el mercado del arte convencional. No existía una forma que le permitiese acceder  al mercado de arte tradicional.

Pero hace unos meses, Mike recibió una llamada de un tipo llamado Noah Davis, que trabaja en la apreciada casa de subastas Christie’s de Londres.

Noah aparte de ser un especialista en arte contemporáneo y de postguerra, es también un especialista en Internet y la digitalización del arte en Christie´s. Dirigiendo principalmente subastas en línea. Lo que le hizo fijarse en la obra y trabajo  de Mike en la red, viendo archivos JPEG en el universo de Internet.

Tras mantener una conversación con el artista le preguntó si tenía alguna pieza artística en mente que ofrecer. Mike le presentó un autorretrato con su imagen de niño haciendo garabatos en su cuaderno, rodeado de personajes grotescos flotando a su alrededor ( Kim Jong Un con pechos o Buzz Lightyear desnudo entre ellos ).

Evidentemente y considerando que la obra sería presentada a través de Christie’s. – una Galería de subastas de obras de arte enfocada más a antigüedades raras, objetos de colección preciosos, esculturas griegas antiguas de hombres casi desnudos, etc… .- buscaron otro tipo de imagen.

Material, había de sobras. Mike es famoso por su proyecto «Todos los días» («Everydays»). Desde 2007, había creado una obra de arte original, generalmente en una computadora, y la había publicado en línea todos los días durante más de 5,000 días.

Mike presentó un mosaico de las 5,000 imágenes porque no solo era hermoso desde una perspectiva estética, sino la idea de que pudieras acercar y ver cada imagen de la serie tan de cerca y explorarla, convierten la obra en mundos digitales únicos, que ilustran la capacidad de las NFT para hacer algo que el arte tradicional no puede.

Christie’s puso este mosaico a subasta como un nuevo tipo de producto de arte digital. Y fijaron la oferta inicial en $ 100. ¿Por qué no?

Esta fue una especie de debut del arte digital.

Nunca podría haberle dicho que en los primeros 10 minutos de la licitación, se obtuvieron de 100 dólares desde la oferta inicial a más de un millón de dólares. Más de 20 postores de siete países. Y de esas más de 20 personas, solo tres de ellos eran clientes existentes de Christie.

El pequeño mosaico digital de Mike Winkelmann, una imagen en una pantalla, terminó vendiéndose por 69 millones de dólares.

Esta es la tercera cantidad más alta que alguien haya pagado por una obra de arte de un artista vivo. Catapultó a Jasper Johns, Ai Weiwei, Yayoi Kusama. Solo está detrás de Jeff Koons y David Hockney.

¿por qué alguien pagaría tanto dinero por algo que podría copiar y pegar de Internet?

Mike Winkelmann, también conocido como Beeple, el artista que  acaba de vender una obra de arte digital por 69 millones de dólares reales, dice que la gente a menudo se confunde cuando lo conoce por primera vez.

En Internet, tiene 1.9 millones de seguidores de Instagram y muchos lo conocen por su  nombre artístico,  que explica que tomó prestado de un juguete para niños de la década de 1980.

Es un juguete con aspecto de Ewok que se enciende y hace algo de ruido.

Durante los últimos años, Mike ha sido casi religioso acerca de su proyecto «Everydays»: crear algo todos los días, pase lo que pase.

Hasta ahora su propio arte personal, aunque está en Internet, no le ha hecho ganar mucho dinero. Toda la categoría de arte digital, que básicamente se reproduce infinitamente, realmente no ha sido capaz de encontrar una compra en el mercado del arte en general. Mike dice que básicamente ha sido ignorado por elegantes galerías de arte y casas de subastas.

¿ Porqué razón se ignoraba este tipo de arte ?

No había tecnología disponible para recopilar este arte en una especie de forma nativa digital.

O eso pensaba hasta hace unos cuatro meses, cuando empezaron a contarle sobre este nuevo tipo de tecnología que ha estado arrasando con la economía digital: tokens no fungibles, NFT.

¿Qué son los NFT?

NFT: tokens no fungibles.

Entonces, la T en NFT, token, todos sabemos lo que queremos decir con eso. Es como una pequeña pieza o una unidad dentro de un sistema. Puede pensar en esto como una unidad monetaria.

Ahora, la F en NFT, fungible, eso básicamente significa, como, intercambiable, reemplazable. El ejemplo estándar de algo fungible es el efectivo, el dinero.

Los billetes de 50€, son los mismos billetes de 50€. Cada Euro o dólar es igual. La N de no fungible, el NF en NFT, significa que es el único, completamente único.

Se convierte el NFT en una prueba de propiedad auspiciada y protegida por la cadena de bloques.

La cadena de bloques o la Block Chain : Es una la tecnología que está muy de actualidad debido a su relación con las diferentes criptomonedas, Bitcoin, Dogecoin, Ethereum. Es un sistema de libro mayor abierto donde cada transacción de cada token se registra claramente para que todos la vean. Cualquier comprador tiene la garantía de la autenticidad del token. Todo el mundo puede conocer a ciencia cierta y ver su procedencia.

En los últimos meses se han adjuntado NFT a todo tipo de elementos digitales. A imágenes, videoclips, GIF de gatos, canciones y tweets.

Permitiendo que cada uno de estos elementos digitales con un NFT adjunto, puedan ser comprados y vendidos en la plataformas por coleccionistas individuales.

Estos NFT, no son ilimitados. Las plataformas que crean y administran estos NFT pasan mucho tiempo pensando con mucho cuidado en cuántos se harán porque la clave del valor de un NFT es que sean finitos por definición diseño. Esa escasez es fundamental.

¿ La diferencia con el BITCOIN ?

Las NFT son una especie de criptomoneda, un número que se intercambia. No son fungibles, a diferencia de algo como Bitcoin, que está más cerca del efectivo. Un Bitcoin equivale a un Bitcoin.

Pero , ¿por qué estás pagando para tener algo que puedo ver gratis?

Hay algunas razones: la  cultura de coleccionista, el  patrocinio o mecenazgo. Es posible que desees apoyar a un artista como Beeple. Y también es esa cosa en la que la gente quiere de alguna manera obtener el beneficio literal de lo que obtienes de la cosa que no importa.

La utilidad es saber qué  lo posees  y, hasta cierto punto, que todos los demás sepan que lo posees.

Después de realizar ciertas pruebas a través de NFT, Mike puso a la venta por poco valor varias piezas . Y entonces se agotaron instantáneamente, obviamente. Y de inmediato, la gente comenzó a comerciar con ellos porque lo que pasa con los NFT es que puedes revenderlos inmediatamente a través de las diferentes plataformas.

Realmente esto indicó que hay un mercado secundario incorporado.

El bonus incorporado de los NFT para los Artistas

Los NFT ofrecen otro buen tipo de bonificación. Si se vende una obra de arte, como en una galería convencional, la posición del artista sobre la obra desaparece. La gente puede revenderlo sin él. No recibe ninguna cantidad de las subsiguientes ventas.

Gracias a que las transacciones de NFT se realizan en la cadena de bloques y se rigen por los llamados contratos inteligentes o Smart Contracts, puede obtener una comisión cada vez que se vende su obra de arte. Un hecho que es inimaginable en el mercado de arte tradicional.

Ciertamente la mayor debilidad del arte digital cuando se trataba de venderlo, el hecho de que se puede compartir infinitamente cualquier obra de arte individual, se ha convertido en una ventaja en este mundo no fungible.

Pensemos en cualquier obra de un museo. Si en una visita le sacas una foto a la obra, ¿crees que la has devaluado? No, literalmente pienso todo lo contrario. Más bien al contrario, cuantas más fotos y comparticiones, más popular.

La pieza de Beeple en Christie’s obtuvo un valor de 69 millones de dólares. Christie’s of London obtuvo una comisión del 15% , alrededor de $ 10 millones. Nada mal para su primera incursión en el mercado del arte criptográfico. Posiblemente lo más importante y más justo será para Beeple, Mike Winkelmann, es que será quien tendrá ingresos recurrentes cada vez que su obra, sea objeto de transacción o venta y tenga un nuevo propietario.

Cada vez que un propietario de la obra con NFT la venda,   una parte del precio será recibido por el artista, y así sucesivamente cada vez que  un nuevo propietario adquiera y pague un precio por ella. Y esta situación preserva la actividad artística y por encima de todo, hace partícipe económicamente a quien es posiblemente su actor más importante el autor. La tecnología ha hecho más justo este tipo de comercio. 

https://onlineonly.christies.com/s/beeple-first-5000-days/beeple-b-1981-1/112924

USA7800. NUEVA YORK (NY, EEUU), 11/03/2021.- Fotografía cedida por la casa de subastas Christie's donde se muestra la obra Beeple - Everydays: The First 5000 Days

 

La obra de Beeple The First 5000 Days» (Todos los días: los primeros 5000 días), vendida por 58,5 millones de euros

CHRISTIE’S / EFE

ASPECTOS LEGALES SOBRE LA TOKENIZACIÓN

El concepto:

Tokenizar es representar un derecho (personal o real, o sobre un bien tangible o intangible) en un registro distribuido (blockchain) privado a efectos legales de forma pública o semipública a efectos tecnológicos, materializándose dicha representación en anotaciones contables unitarias llamadas tokens. Los tokens irán ligados siempre a una cuenta concreta (denominado, en la jerga blockchain, wallet o monedero) que permitirá poseer y transferir los tokens.

Los Tokens son esencialmente transmisibles y, generalmente, su legítimo propietario es el propietario de la wallet que los almacena y controla.

Para conocer las consecuencias jurídicas de tokenizar un activo o cosa concretos hemos de conocer previamente una serie de cuestiones:

a)  Atributos de los Tokens

1. Utilidad: ha de tener un valor económico.

2. Sustantividad: debe tener una existencia autónoma.

3. Apropiabilidad (física o jurídica): ha de ser susceptible de sumisión jurídica a su titular.

4. Comerciabilidad: atendiendo a los últimos hechos con los NFT, parece obvia esta característica. 

b) La cosa tokenizada: bienes o derechos

Pueden Tokenizarse:

  • Por su movilidad, encontramos cosas muebles e inmuebles:
    • Cosas o bienes inmuebles (ex art. 334 CC): son aquellas cosas que no se pueden mover o, al menos, esa no es su función esencial. Actualmente existen proyectos en distintas partes del mundo que tokenizan inmuebles.
    • Cosas o bienes muebles: son todas aquéllas susceptibles de apropiación, que no sean inmuebles, transportables o transmisibles.
  • Por su cualidad física o jurídica, encontramos cosas corporales e incorporales:
    • Cosas corporales: son aquéllas que se perciben por los sentidos.
    • Cosas incorporales: no se pueden tocar; sólo se perciben con el intelecto. En esta categoría es donde encontramos la mayoría de derechos, pero también bienes intangibles tales como la marca o el know-how.
    • Y dentro de la categoría de derechos hallamos, entre otros, derechos reales y derechos personales: a) Derecho real: recae sobre una cosa (relación entre persona y cosa). Podemos citar la propiedad, el uso, el usufructo, la prende o la hipoteca. b) Derecho personal: ocurre entre personas. Podemos destacar el préstamo, la relación laboral, el arrendamiento o la compraventa (discutido por un sector doctrinal).
  • Por su sustituibilidad (existen amplias zonas grises), distinguimos las cosas fungibles de las no fungibles:
    • Cosas fungibles: son medibles, sustituibles. Podemos destacar el dinero, el petróleo, artículos de consumo cerrados, etc.
    • Cosas no fungibles: no son sustituibles o intercambiables con facilidad, llegando a veces a ser únicos. Podemos destacar como ya hemos hecho en este artículo una obra de arte.

La naturaleza jurídica de la cosa que representa el token, – no la denominación- determinará cuál es su régimen de propiedad, de transmisibilidad o de responsabilidad.

c) El token: naturaleza jurídica y sus características.

  • Es transmisible y apropiable: cosa mueble.
  • No es una cosa apropiable físicamente, es incorporal.
  • Algunos son fungibles pero también pueden existir tokens no fungibles, cómo el caso de la obra de “Beeple”.
  • Son cosas presentes y de propiedad privada, pueden ser divisibles o indivisibles.

d) El token como prueba de la titularidad de un derecho (título digital)

Los tokens tienden y son asimilables a los títulos valores o anotaciones en cuenta. Obteniendo con ello el derecho subyacente y el título representativo. El contenido y el continente. Y el uno no existe sin el otro; se habla del «derecho inherente al título».

Cómo en el caso de las acciones, que además de implicar un derecho subjetivo para su titular, están representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta, por lo que tienen un carácter más corpóreo y de ahí que se denominen valores.

Por tanto, no cabe duda de que la tokenización abre las puertas a un mundo apasionante, más líquido, abierto, transparente y, sobre todo, eficiente, pero nuestro actual ordenamiento jurídico es un sistema legal complejo y, además, completo; ello quiere decir que no existen situaciones de alegalidad donde, a modo de ejemplo en el caso que nos atañe, un token pueda esquivar la aplicación de una regulación.

De tal modo que, en la actualidad, deben analizarse concienzudamente todos los elementos jurídicos relativos a toda clase de tokenización, la naturaleza jurídica del token y, sobre todo, el sector de actividad para que, tras dicho estudio, se pueda valorar si dicho proceso de tokenización aporta seguridad jurídica y, por tanto, supone una mejora real del sistema actual.

En mi opinión todo ello tiene que desarrollarse a través de los contratos inteligentes, una legislación subjetiva que de cobertura a cada uno de sus usos. Y sobretodo a un cambio de paradigma legislativo que incorpore este tipo de nuevo mundo denominado LEGAL TECH.

¿¿Vamos hacia una SMART LEGALIZATION??

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