Aprobado el proyecto de Ley que obliga a las empresas a implementar un canal de denuncias interno

Tras varios meses de trabajo, y un toque de atención de la Comisión Europea, llega la transposición de la Directa Whistleblowing. El 15 de septiembre, en España se transpone por fin la Directiva 1937/2019, de protección de los denunciantes. Esta transposición permitirá a los denunciantes alertar de casos de corrupción y otros delitos que afecten a los intereses de la Unión Europea (UE). Quedando así por tanto aprobado el proyecto de Ley que obliga a las empresas a implementar un canal de denuncias interno

Esto quiere decir que las empresas que cumplan con los siguientes requisitos, estarán obligadas a implementar el Canal de Denuncias en el año 2023. La normativa establece que las entidades afectadas serán las siguientes:

  • Las personas jurídicas con más de 50 trabajadores.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y las fundaciones, siempre que éstas últimas reciban o gestionen fondos públicos.

La normativa también afecta al Sector Público, y deberán contar con dicho canal:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Los Organismos y Entidades Públicas.
  • Las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Corporaciones de Derecho Público.
  • Las Fundaciones del sector público.
  • Las Universidades Públicas.

Retraso en la transposición, vacatio legis y derecho transitorio

El Anteproyecto fue presentado por el Consejo de Ministros el 4 de marzo, meses después del plazo con el que contaban los Estados de la Unión Europea para transponer la Directiva (UE) 2019/1937, que finalizó el 17 de diciembre de 2021. Por su parte, el Proyecto ha sido publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados del pasado 23 de septiembre.

El texto que pasa ahora a ser tramitado en el Parlamento, prevé:

– Una vacatio legis de 20 días desde su publicación en el BOE (DF 8ª)

– Un plazo máximo de 3 meses desde esa entrada en vigor para que las organizaciones obligadas a implantar los canales lo materialicen. Como excepción, para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva

Ya desde el Anteproyecto, el texto incorporaba los dos objetivos principales de la citada Directiva: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación. Pero recoge una ampliación en dos aspectos clave del ámbito de aplicación de la Directiva:

1. Objetivo:

amplía el amparo y abre los sistemas de información a quienes adviertan de vulneraciones no solo del Derecho de la Unión, sino también del resto del ordenamiento jurídico que afecten directamente al interés general, entendiendo que este está comprometido en todo caso si la vulneración investigada afecta a la Hacienda Pública.

2. Subjetivo:

a) En la Directiva, los «canales de denuncia» internos son obligatorios para las entidades jurídicas del sector privado que empleen a más de 50 trabajadores y a las del sector público, permitiendo eximir a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores. Como novedad, el Anteproyecto lo extendió a todas las entidades que integran el sector público, incluidos todos los municipios la obligación de contar con un «sistema interno de informaciones», recogiendo precisiones para facilitar su cumplimiento (art. 13). Incluyó en esta obligación a la Casa de Su Majestad el Rey (a la que también dedicaba reglas especiales en la DA 1ª, que curiosamente desaparece en el Proyecto); y los órganos constitucionales e instituciones autonómicas análogas creadas por los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) También se incluye, dentro del sector privado, a los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos (art. 10).

En cuanto al ámbito material de aplicación (artículo 2), son interesantes las precisiones relativas a que la protección de la futura ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada, ni afectará a las obligaciones que resultan del deber de confidencialidad de los médicos, abogados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del secreto de las deliberaciones establecido en leyes y reglamentos y del carácter reservado la información con trascendencia tributaria y de cualquier otra información cuando así lo establezca su normativa específica. También se especifica que la protección que ofrezca la norma no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

Régimen sancionador

Se regula en los arts. 60 y ss., que remite a las reglas aplicables del procedimiento administrativo sancionador. Aprobado el proyecto de Ley que obliga a las empresas a implementar un canal de denuncias interno, las sanciones que prevé son las siguientes.

La potestad sancionadora se atribuye a Autoridad Independiente de Protección del Informante y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización puedan tener los órganos competentes.

El sistema de infracciones se cataloga con la tradicional división entre infracciones muy graves, graves o leves; y la consiguiente graduación de sanciones muy graves, graves o leves, respectivamente. Las infracciones, en todo caso, se refieren a las obligaciones del texto normativo (vulneraciones de confidencialidad en los canales de información, adopciones de represalias, etc.). Se contemplan asimismo los correspondientes plazos de prescripción para unas y otras y los criterios habituales para su graduación, típicos del procedimiento administrativo sancionador (reincidencia, intencionalidad, etc.). Como novedad del Proyecto, llama la atención la inclusión, como infracción muy grave, del «Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley». Lo cierto es que en el Anteproyecto sorprendía que no se sancionase su falta en las organizaciones obligadas a implantarlo.

En todo caso, las sanciones consisten siempre en multas, con cuantías que varían según se trate de personas físicas o jurídicas, especialmente sustanciosas en los casos de personas jurídicas.

a) Personas físicas:

se amplían las cuantías con respecto a lo que preveía el Anteprouyecto, que fijaba hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 5.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. Con el Proyecto se amplían las multas por infracciones graves, que pasan a ser de 10.001 hasta 30 000 euros.

b) Personas jurídicas:

hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.
Curiosamente, no se recoge expresamente como infracción el no contar con un canal interno de comunicación, estando obligado a ello, por lo que podría considerarse infracción leve, según lo previsto en el art. 63.3.c), según el cual lo es cualquier « incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave».

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