Venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Songs

La venta de catálogos de canciones y sus Derechos de Propiedad Intelectual ha generado mucho interés. Desde hace unos meses varios clientes me han estado haciendo varias preguntas sobre las noticias versadas sobre la venta de catálogos de canciones. Por eso, hoy escribo sobre venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Songs.

Red Hot Chili Peppers, Pretenders, Bob Dylan, Shakira, y el que empieza a ser un largo etc…

Clientes músicos,  sellos discográficos,  Managers, productores, editores y público en general. Todos ellos se preguntan y quieren entender las razones de la venta de las canciones.  Voy a explicar qué se vende, que no se considera en estas ventas el cómo y el porqué se monetizan  estas operaciones.

¿Me puedes explicar qué venden  los músicos?

Es importante precisar que esta cuestión atañe a los derechos editoriales, derivados de las composiciones musicales. No a los derechos fonográficos, relativos a las grabaciones. Es impreciso hablar de ‘los artistas’, hay que hablar de los autores, que son quienes los generan.

Pues bien, aquí está la primera respuesta. Se venden los derechos del autor, los derechos de la propiedad intelectual. Este tipo de Derechos que protege las formas de expresión de las ideas pero, no las ideas en sí mismas.

Se trata en particular del repertorio que un compositor ha desarrollado durante años. Este hecho no hay que confundirlo con  que  sea interpretado por él mismo o no. (‘Nothing compares 2 U’  recopiló esos derechos a su autor  Prince, no a Sinéad O’Connor).

Lo que venden los músicos autores compositores son los derechos de su composición, se trata de venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Songs

La venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Songs o las cesiones que el autor haya podido realzar a compañías editoriales, con el límite  del 50% (en España). Las noticias de estos últimos meses  se refieren al otro 50% (o más), el que  había mantenido el autor.

Las canciones pasan así a otras manos, aunque el creador en Europa conservará siempre el poder de veto derivado de los derechos morales.

El límite impuesto por los derechos morales

Con los derechos morales  impiden, por ejemplo, que su canción se use para fines con los que no está de acuerdo, como pasó con Rolling Stones en la campaña de Trump, o No puedo vivir sin ti del artista Coque Malla. El cantante  denunció el uso sin permiso de este tema en  la celebración de un acto de VOX.  Una canción que fue compuesta para contar la relación homosexual entre dos personas y su situación ante  la intolerancia y la homofobia.

¿Porqué venden los músicos autores sus derechos editoriales?

En general la opinión pública atribuye estas ventas al  hundimiento del soporte discográfico, a la  pandemia  que no ha permitido  a los artistas las giras de conciertos.

Pero quienes están realizando este tipo de operaciones son autores reconocidos, autores de grandes éxitos. Autores que se pueden permitir no realizar conciertos, que  ni quieren plantearse hacer  giras en pequeño formato en estos momentos de pandemia.

Si bien es cierto lo que respecta al  soporte físico,  la venta de discos es  residual,  ya que hoy el grueso de los ingresos,  hasta un 75%, vienen del ‘streaming’ y la comunicación pública”.

Los autores valoran tener en vida los ingresos de su catálogo de una forma inmediata, sin esperar a que se generen con el paso del tiempo.

Se  trata de una de las pocas vías que les quedan a algunos artistas para rentabilizar su trabajo. Aquí viene la mala noticia: tan solo a unos pocos artistas. Los grandes medios económicos y musicales dudan de que estamos tan solo ante el principio de una tendencia que va a ir a más en los próximos años.

Como explicaba Bloomberg, en la era del consumo digital a través de plataformas como Spotify, el trozo más grande de la tarta se encuentra en los derechos de publicación, un 23% de los ingresos del negocio frente al 15% de la música grabada.

¿Por qué es tan frecuente la venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Songs y son tan codiciados estos catálogos?

Se trata de canciones “consolidadas”,  “Clásicos que no están sometidos a las tendencias , y que son escuchados reiterada y recurrentemente. . Obras musicales que con  el ‘streaming’ tiene previstos crecimientos de dos dígitos en los próximos diez-veinte años.  Esta previsión conlleva de cara a inversores un retorno económico muy importante. Un  escenario muy atractivo para los fondos de inversión  en busca de  la rentabilidad máxima”.

Las ‘proven songs’

Merck Mercuriadis,( exmánager de Beyoncé y Elton John), ha comprado y es propietario de  un catálogo de 60.000 canciones: las  llama “proven songs” (canciones contrastadas), un valor que considera tan sólido como el oro o el petróleo.

La explotación de las obras musicales y sus rendimientos pueden derivar de su sincronización en obras audiovisuales, su emisión por radio, la venta de ejemplares físicos que las incorporen o su puesta a disposición y reproducción en plataformas en línea que ofrezcan servicios musicales a petición, entre otras modalidades.

La venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Song, así como de los derechos editoriales  consiste en la transferencia irrevocable por parte de su autor de un catálogo de canciones, a un tercero interesado en su explotación, a cambio de un precio.  Las transacciones alcanzan, al menos potencialmente, a los derechos de explotación sobre las obras objeto de venta, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

¿Los fondos de inversión están invirtiendo en este tipo de producto ?

Lo que está siendo importante en  este tipo de prácticas es que los fondos de inversión buscan invertir en derechos como valores estables. Sobre la base del éxito comercial, sobre el hecho de que son productos contrastados, a partir de  las cifras resultantes de la explotación de las canciones en los años previos.

Los derechos editoriales o el Music  Publishing  (los derechos de la composición y las letras subyacentes) son  más rentables que el resto del negocio, con ganancias que representan el 23% de los ingresos, en comparación con el margen de beneficio del 15% de la música grabada (las versiones interpretadas de canciones o piezas). Es la misma razón por la que Spotify ha estado invirtiendo en  los podcasts: poseer más contenido directamente significa que no tiene que pagar tanto en regalías a otras partes al dividir  las obras.

Ante una posible venta  de Universal Music Group,  no hay mejor presentación que tener un gran activo, como es su  portafolio. El repertorio más caudaloso de la música popular. Algo que ya ocurrió con la salida a bolsa de Warner Music Group  en el año 2020,  uno de sus grandes argumentos era que recibía  ingresos constantes de los derechos de publicación de sus artistas.

¿Qué artistas pueden ganar con la venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Songs?

En un momento en que las vías de ingresos para los artistas musicales son cada vez menores y la industria ha cambiado de paradigma varias veces en los últimos años, la venta de los derechos de publicación es dinero contante y sonante en el bolsillo, y mañana será otro día.

Forbes’ publicó en febrero del 2020 una lista de 10 razones por las que los músicos deberían vender sus derechos y sus ‘masters’, entre las que se encontraba que “los artistas pueden conseguir un gran cheque ahora —una suma considerable e inmediata— en lugar de esperar cada año a que lleguen los ‘royalties’, que tal vez nunca lleguen a sumar esa cantidad”.

En contraposición y esto es una opinión personal los autores deberían reflexionar, sobre el hecho que los autores jóvenes  no están siendo capaces de calcular su patrimonio. Se están sucediendo ventas de derechos indiscriminadas.  Se puede entender en aquellos artistas consolidados , y entiendo la parte empresarial, además es posiblemente el mensaje que están transmitiendo los abogados.  

Los  autores que comprendan la situación tendrán una gran ventaja. Aquellos que entiendan la importancia del control de su obra.  Un control que les permitirá monetizar y explotar todas  las posibilidades de estas nuevas oportunidades en la gestión de sus derechos de autor.  Y todo ello pasa por no haber cedido estos derechos editoriales  previamente,  porque han creado su propia editorial o porque  todavía no han firmado con una editorial  respecto a las canciones que compongan.

Como dice Eva Faustino gerente de APECAT  «es responsabilidad del autor considerar que si su obra es buena debe de hacerla valorar. Hacerse respetar significa a veces esperar. Tener paciencia y no malvender su obra por una ilusión».

¿Qué sucede en España?

Ainara LeGardon, música, y  autora junto a David G. Aristegui de ‘SGAE: el monopolio en decadencia’ y responsable del ‘podcast’ ‘Autoría‘, han comentado al respecto: «En nuestro marco jurídico (que difiere del marco anglosajón), lo habitual a la hora de ceder los derechos de autoría a una editorial ha sido ceder todos los derechos de explotación, en exclusiva, para todo el ‘universo’ (así se suele expresar en los contratos con grandes sellos), sin limitaciones ni restricciones y por el plazo máximo de protección que la ley concede a las personas autoras»,   «Esto último quiere decir hasta que la obra caiga en dominio público. La Ley de Propiedad Intelectual no establece plazo máximo para la duración del contrato editorial musical (sí para el literario, que es de 15 años)».

La venta de Derechos de Propiedad Intelectual y Proven Songs, o del 100% de los derechos como en el caso de Dylan sería imposible en España. La legislación española de propiedad intelectual, contempla los derechos morales.  Derechos que no se recogen ni protegen en la legislación americana. Estos derechos  morales  en Europa y España son irrenunciables e inalienables. Reconociendo  la autoría de la obra y  su integridad.

Por otro lado,  y según el artículo 132 del reglamento de la SGAE, la participación máxima del editor en los rendimientos de la obra no puede exceder el 50% de cualquier clase de derechos de autor, salvo en la música sinfónica, que es un 33,3%.

Esta es la gran  diferencia respecto a  los contratos ‘buy-out’.  Que  consisten en la venta de la totalidad de los derechos a cambio de un pago único. Son acuerdos por los que las personas creadoras se desvinculan de la suerte que sigan sus obras en un futuro». Es el modelo de EEUU, que se ha terminado extendiendo a Europa.  La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores [Cisac] publicó  una guía con directrices dirigidas a las entidades de gestión para que puedan asesorar a las personas socias en relación a los contratos ‘buy-out’ y para hacer frente a estas prácticas.

La opinión del abogado del autor

Mi consejo como asesor a los artistas autores: es hacer notar la importancia de  entender. De asesorarse. De conocer  y poner de manifiesto su activo patrimonial de derecho de autor.   Mantener siempre el control sobre los derechos y  decisiones que puedan afectar a sus obras y sus  trayectorias artísticas como autores.

Y también mandaría un mensaje  a aquellas pequeñas editoriales,  sellos, empresas de representación y management de los artistas. Para considerar con el autor este tipo de operaciones con el fin de explorar nuevos proyectos y nuevas vías de ingresos.

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