La sociedad está experimentando avances a una velocidad desorbitada. Las nuevas tecnologías abren horizontes cada vez más innovadores casi a diario. El metaverso está en boca de todos, y es otra innovación que llegó hace poco, que está poniendo todo patas arriba y que va a dar mucho de que hablar. Por eso, como amante de las nuevas tecnologías y de los retos jurídicos, poner en relación metaverso y derecho parece una tarea casi obligatoria. Obviamente no voy a inventar la rueda porque el metaverso ya está aquí, y otros juristas de mayor talla ya lo han abordado. Pero quizás no está de más una opinión con tinte legal de un jurista que no se limita a hacer un comentario jurídico desde la trinchera del derecho.
Introducción
Hace unos pocos años la tecnología blockchain era un tema de conversación de unos pocos, y ahora forma parte de la realidad de una inmensa mayoría. Esta tecnología habilitó la aparición de las criptomonedas, algo que no tenía futuro y que estaba reservado solo a algunos «frikis». Actualmente las criptomonedas reúnen a millones de personas con una capitalización total máxima de casi 3 billones de dólares. Para que os hagáis una idea. Ni reuniendo las 10 mayores fortunas del mundo superarían la mitad de la capitalización total del mercado cripto.
Sin embargo, la tecnología blockchain no solo ha permitido la aparición de las criptomonedas. Ha habilitado un ecosistema descentralizado que ha afectado a la sociedad de forma transversal. La economía con las criptomonedas o las finanzas descentralizadas. La política con la aplicación de herramientas de transparencia. El arte con la aparición de los NFT. El entretenimiento con el boom de los juegos play to earn…
Todas estas innovaciones se encontraban interrelacionadas entre sí por estar basadas en la misma tecnología, pero no encontraban un espacio común, hasta ahora. Con la aparición del metaverso, todas las innovaciones basadas en blockchain se reúnen en un mismo espacio. Un espacio que sin duda guarda muchos paralelismos con el espacio real en el que convivimos, y que en consecuencia será regulado más pronto que tarde. Pero, antes de entrar a valorar porqué metaverso y derecho irán (o deberían ir) obligatoriamente de la mano:
¿Qué es el Metaverso?
Como en todo, hay muchas definiciones disponibles y existe controversia sobre qué se considera metaverso y qué no. El metaverso es un espacio virtual donde es posible interactuar a través de avatares o representaciones gráficas de la persona. Según esta definición, muchos entornos gráficos como algunos MMORPG podrían ser considerados metaversos. Sin embargo, el metaverso está caracterizado por ser -o intentar ser- una simulación virtual del mundo real. Personalmente, he jugado a RuneScape, Tibia o Albion Online y me atrevería a decir que no están lejos del concepto de metaverso. Lo que los aleja es el hecho de que están creados sin converger ni aspirar a ser compatibles con la realidad física.
Además, el metaverso aspira a ser una experiencia inmersiva y multisensorial, atribuyendo al avatar facultades propias de la persona que lo controla. Cuando hablamos de «el Metaverso», nos estamos refiriendo al conjunto de espacios virtuales, ya que existe más de un Metaverso disponible.
El Metaverso no es algo nuevo ni reciente.
Aunque la palabra metaverso se ha metido en nuestra sopa recientemente, el concepto ya surgió en la década de los 90. Sin embargo, es con la expansión de la tecnología blockchain como ha conseguido su protagonismo en la última década. El ecosistema es gigantesco y son muchos los proyectos que se han lanzado en este sector desde principios de siglo. El metaverso es un concepto que no depende necesariamente de la cadena de bloques, pero sí que se produce una simbiosis perfecta que hace imposible pensar en un metaverso que no esté basado en tecnología blockchain.
Además, el empujón definitivo fue dado por Mark Zuckerberg a finales de 2021 cuando anunció que su compañía se centraría en el ecosistema metaversos. Tanto es así que el nombre de la compañía pasó a ser Meta Platforms y destinará importantes recursos a desarrollar un metaverso propio, abierto e interoperable.
Metaverso y Derecho, una conexión necesaria.
El Derecho es el encargado de imponer y mantener las normas del juego. La vida en sociedad no se podría entender sin el Derecho, por lo que una realidad que pretende simular a esa sociedad dependiente del Derecho, por extensión, tampoco podrá entenderse sin el Derecho. El Metaverso nace y se desarrolla libre de límites y de barreras físicas, sin más cielo que el de la propia imaginación. Sin embargo, se inspira en la realidad y aspira a parecerse a ella, por lo que muchos de los elementos de la realidad física que vivimos están integrados en el Metaverso. Metaverso y realidad física se parecerán, pero no serán lo mismo.
De igual modo, el Derecho que se aplique en el Metaverso se parecerá al que se aplique en la realidad, pero no será lo mismo. No necesariamente estamos hablando de un Derecho entendido como un Ordenamiento Jurídico centralizado en un poder electo, el Derecho aplicable podrá ser igual de disruptivo.
Metaverso y Derecho en la actualidad.
El ecosistema Metaverso es muy embrionario y estamos muy lejos de contar con una realidad virtual. Se trata de una tecnología compleja e incluso el acceso a nivel usuario no está democratizado. Para acceder hacen falta equipos con altos requisitos mínimos y para tener una experiencia inmersiva y/o multisensorial son necesarios ciertos elementos. Como mínimo, por un lado unas gafas de realidad virtual, y por otro, unos guantes hápticos que están aun en fase de desarrollo.
Actualmente, no existe una regulación específica destinada al Metaverso. Será difícil que veamos pronto una cobertura legal íntegra porque es un fenómeno todavía en fase de desarrollo. En términos comparativos el Derecho va lento y no suele dar una cobertura legal íntegra ni a realidades más que desarrolladas. En la práctica, lo que suele suceder es que el Derecho intenta expandirse, para dar así amparo legal a determinadas situaciones. Nuevos reglamentos ad hoc para poner un parche por aquí. Una redefinición de un concepto para abarcar la nueva realidad para poner otro parche por allá. Extensiones del alcance objetivo de normativa vigente para abarcar situaciones no previstas en origen. Esto realmente no es culpa del ordenamiento, el legislador hace lo que puede que ya es mucho.
No es posible dar cobertura legal íntegra y ad hoc a todas las realidades. Porque las realidades son muchas, cada vez más y más complejas. Y porque hacerlo implicaría destinar unos recursos desorbitados e incurrir en un exceso (más exceso) de producción normativa. Por eso, el ordenamiento va reestructurándose para dar respuesta a estos problemas. Pero, ¿Cuáles son estos problemas y cómo se podrán solucionar?
Metaverso y Derecho; relaciones laborales y/o mercantiles.
El metatrabajador no es un concepto del futuro. Actualmente existen personas en el metaverso trabajando para otras personas del metaverso. Hay juegos Play to Earn como Axie Infinity, Splinterland o el propio Tibia, donde los jugadores farmean recursos para otros jugadores a cambio de dinero. En el metaverso esto se acentúa. Es posible comprar terrenos y venderlos. Construir en ellos y decorar lo construido. Montar un negocio propio y ofrecer productos y/o servicios.
Cuando el Metaverso esté completamente desarrollado, un usuario no se irá a una agencia inmobiliaria de su barrio. No contactará con una empresa de construcción o una promotora, ni con un diseñador de interiores. Contactará con otro usuario que ofertará terrenos virtuales. Contratará a otro usuario experto en crear entornos virtuales que podrá o no ser arquitecto, y a otro para que pueda gestionar y administrar su negocio mientras él no está. La contratación mercantil, la compraventa de un terreno o la contratación laboral serán totalmente distintos a como estamos acostumbrados. En gran parte estas nuevas dinámicas podrán ser amparadas por la normativa vigente pero que con toda seguridad deberá actualizarse para evitar anomias.
Es cierto que en cuanto a normativa laboral o mercantil actualmente no ha habido gran cambio ni se prevé que lo haya. Al menos no tanto como en materias como la propiedad intelectual o el derecho penal. Esto es así porque no se ha profesionalizado y porque la contratación sigue haciéndose de la realidad física hacía el metaverso y no en el metaverso. Todavía no se contrata en el metaverso. Si Nike o Gucci quieren construir una pasarela y realizar un desfile, lo organiza y contrata hacía el metaverso y no en el metaverso. Sin embargo, esto cambiará casi sin lugar a duda y veremos como los contratos se negocian y cierran en el propio metaverso.
Metaverso y Derecho Penal.
Vivimos en una sociedad que se define por la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la forma en la que las personas establecen relaciones. Y en la forma en la que se desarrollan como individuos y animales sociales. Además, es la primera sociedad globalizada. Esto es así ya que para formar parte de ella solo es necesario tener acceso a Internet. Acceso que, por otra parte, ha sufrido y está sufriendo un proceso de democratización a pasos agigantados. Esta globalización supone un escollo para el Derecho, entendido como conjunto de ordenamientos jurídicos.
El Metaverso es una realidad global, transversal a múltiples ordenamientos que no son globales de igual manera. El primer problema que afronta el Derecho es su restricción geográfica, frente a la globalidad de lo que intenta regular. En resumen, lo que es un delito en un país puede no serlo en otro.
Esto conlleva una serie de consecuencias teórico-prácticas para el Derecho. El objetivo de este artículo no es entrar a valorar estas implicaciones desde un punto de vista técnico, pero sí es conveniente mencionarlas. Esta impotencia del ordenamiento frente a una realidad global y transversal es una exigencia que el Metaverso impone propiciando:
- La aplicación del principio de jurisdicción universal, pues la persecución del metadelito exige revisar y extender las excepciones al principio de territorialidad.
- La aplicación del principio de ubicuidad según el cual el delito se entiende cometido allí donde tiene lugar la acción delictiva o el resultado, indistintamente.
- Priorización de formas típicas de peligro más predominantes en la sociedad de la información.
- Postergación de elementos descriptivos en beneficio de otros estrictamente normativos y
- Necesaria reformulación de modelos de imputación entre otros.
Es evidente que en el metaverso ya se producen delitos, incluso hemos tenido algunos casos. Nuestro ordenamiento jurídico podrá mantener la entereza en función de qué delitos se trate.
Tipos de delitos que pueden darse en el Metaverso.
Atendiendo al papel que desempeñe el espacio virtual en la comisión del delito, tendremos:
- Delito puro o «Metadelito»: El Metaverso como espacio originador de nuevas tipologías delictivas y como medio exclusivo de comisión.
- Delito réplica: El Metaverso como elemento esencial no ya de nuevas actitudes delictivas o delitos derivados de ciberataques puros, si no de la traslación de las formas tradicionales de delincuencia hacía su equivalente forma de comisión en el Metaverso.
En los casos de los delitos réplica, el ordenamiento puede dar la talla, porque existen tipos penales que pueden aplicarse y porque al ser un equivalente de las formas tradicionales de delincuencia, entienden qué están juzgando. El problema viene cuando se trata de delitos puros, ya que el sistema y la realidad fáctica de nuestros juzgados está muy por detrás de esta realidad que se vive exclusivamente en el metaverso. Los jueces no tienen un equivalente y en algunos casos los agentes jurídicos no están formados como para afrontar un caso con características tan innovadoras.
En el caso del derecho penal, la reforma del Código Penal de 2015 adaptó el texto a una buena parte de los problemas que podrán darse en el Metaverso. Sin embargo, mucho me temo que sin una actualización que vaya más allá de lo normativo, la represión del metadelito o del delito cometido en el metaverso va a ser, durante mucho tiempo más que deficiente.
Metaverso y Derecho de la Propiedad Intelectual.
Esta es sin duda la disciplina del Derecho que más se ha visto activada por el Metaverso. Esto es así porque en esta etapa las marcas han visto una oportunidad en el Metaverso. Para las marcas el Metaverso es un escaparate en el que exponer sus productos y/o servicios tanto del mundo físico, como del propio Metaverso. Una línea de ropa para personas, y otra para avatares. La polémica no ha tardado en llegar y lo ha hecho con un caso de conflicto marcario. Los protagonistas son Hermès y el diseñador Mason Rothschild. La firma de lujo demandó al diseñador por una supuesta infracción de los derechos de marca y diseño del famoso modelo de bolso Birkins en el metaverso. El diseñador estadounidense lanzó una colección de NFT «Metabirkins» que según la marca francesa replica su modelo.
La casuística es inmensa y el Derecho no todo lo puede. Es posible tokenizar una imagen que vulnera los derechos de marca de un tercero, y vender ese NFT en el Metaverso. Las posibilidades son infinitas y las posibles vulneraciones también. La Propiedad Intelectual está concebida para un mundo predominantemente físico, y en los últimos años se ha venido aplicando en un mundo cada vez más virtual. Además, y en esto si se han hecho avances, debe de dejarse claro cuál es la responsabilidad de los intermediarios y cómo se protegerá a los titulares de derechos en el Metaverso. El carácter descentralizado de las D.A.O podrá suplir en algunos casos la toma de decisiones pero no será suficiente.
Muchas son las marcas que ya han decidido adentrarse en el Metaverso a pesar del altísimo coste de adquisición que presenta. Por lo que es totalmente seguro que en el futuro vendrás más conflictos relacionados con la Propiedad Intelectual. Conflictos que cada vez serán más complejos y que tendrán lugar en el Metaverso de forma exclusiva.
Conclusión
Escribir un artículo sobre Metaverso y Derecho pasando por encima es prácticamente imposible. Las implicaciones que presenta son muchísimas y se podría hacer una tesis doctoral de la relación entre Metaverso y solo una de las disciplinas del Derecho que he mencionado arriba. Pero no son las únicas, el Metaverso afecta al Derecho y lo afectará de forma íntegra. Todo el Derecho se verá modificado incluso el propio concepto del mismo. Otras ramas que no he mencionado como el Derecho administrativo, el Derecho Internacional o el Derecho Tributario también se verán afectadas. En mi opinión, el curso lógico será ir desde una aplicación del Derecho hacía el Metaverso, a una aplicación del Derecho en el Metaverso.
En definitiva, el Metaverso exige a la comunidad legal y al ordenamiento una constante actualización. Todavía está por ver en qué se traduce, pero el Metaverso solo es uno de los elementos de la nueva Revolución Industrial. Los agentes jurídicos o legales tenemos la obligación de adaptarnos, y actualizar la forma en la que pensamos. El Derecho tiene la función de proteger la sociedad recogiendo normas que estructuren nuestra vida cotidiana y solucionen los conflictos. Si la sociedad migra hacía el Metaverso y hace de su interacción allí su vida cotidiana, el Derecho tiene la obligación de cumplir con su misión, y por tanto también nosotros, los agentes jurídicos.