Tras la exigencia impuesta a los autónomos de utilizar facturas electrónicas, se suscitó controversia sobre qué se entendía por factura electrónica. Recientemente se realizó consulta vinculante a la DGT por parte de un autónomo. Esta persona facturaba en papel con doble copia y posteriormente introducía la información de las facturas en un fichero electrónico que enviaba por correo electrónico a su destinatario. Es muy frecuente que las facturas no se emitan exclusivamente en formato electrónico. Por el contrario, sigue siendo habitual generar facturas tanto en soporte digital como físico de forma simultánea. Es sobre este punto en concreto sobre el que se pronuncia la DGT, en su reciente consulta vinculante.
La DGT ha contestado emitiendo una consulta vinculante con la que aclara qué debe ser considerado una factura electrónica. Según ha establecido la DGT,
“una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada”. Sin embargo, para Hacienda no es factura electrónica aquella que “habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios”.
Dejamos enlace directo a la resolución vinculante, que podrás leer aquí
En conclusión, y a modo de resumen, parece que la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor o por el receptor de la misma.