El Balón de Oro es un galardón que se entrega cada año por la revista francesa France Football. Se considera el mayor honor individual a nivel futbolístico que un jugador de fútbol puede recibir. Todos los años, futbolistas de toda Europa sueñan con este galardón y solo unos pocos pelean por conseguirlo. Esta pelea futbolística en torno al balón de oro, en los últimos años se ha trasladado al ámbito de la Propiedad Intelectual. Desde 2017 se viene produciendo una disputa por el uso de la marca europea «Ballon D´or» y recientemente esta disputa ha llegado a su fin. La disputa ha sido resuelta tras 5 años mediante sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que fue publicada el pasado mes de mayo. El tribunal General revoca la decisión de la EUIPO y mantiene la marca «Balón de oro», aunque no en su totalidad.
El origen del conflicto.
En 2004 la compañía Francesa Les Editions P. Amaury registraba la marca «BALLON D’OR» como marca comunitaria ante la EUIPO. La protección de dicho signo alcanzaba productos de imprenta, libros y revistas. Además, también se protegía la actividad de organización de competiciones deportivas y entrega de trofeos. Entretenimiento, difusión o montaje de programas de televisión, de producción de espectáculos o de películas y de publicación de libros, revistas o diarios. Es decir, las clases 9, 14, 16, 18, 25, 28, 38 y 41.
En 2017, la sociedad Golden Balls Limited, presentó ante la EUIPO una solicitud de caducidad de dicha marca, por falta de uso. A partir de aquí, tras la solicitud de caducidad, sería la División de Anulación la que resolvería la cuestión.
La decisión de la División de Anulación.
El 24 de abril de 2020, la División de Anulación revocó la marca impugnada para todas las clases para las que había sido registrada. Con la excepción de las “actividades deportivas, a saber, la organización de competiciones deportivas y la entrega de trofeos. En concreto, la caducidad parcial tuvo el siguiente alcance:
- Clase 14: La División de Anulación interpretó que los “trofeos” no eran una subcategoría de “estatuas y figuras”. Según la División de Anulación se trataba más bien de “otros artículos de metales preciosos”. En consecuencia, debido a que el solicitante no solicitó estos productos no tenía protección para los mismos.
- Clase 16: La División de Anulación consideró que no quedó probada la utilización de la marca en relación con libros u otras publicaciones para terceros. Por tanto la marca debía ser declarada caducada en este sentido.
- Clase 38: Según la División de Anulación, la gala de entrega del Ballon D´or no se puede equiparar a un servicio de telecomunicación. Esto a pesar de que se emite a través de diferentes medios.
- Por ultimo y en relación a la clase 41: Se declaró la caducidad total salvo para servicios de actividades deportivas. En concreto organización de competiciones deportivas y adjudicación de trofeos. Según la División de Anulación, lo único que consideró probado por parte del solicitante fue la organización de un premio anual. Sin embargo, no probó los servicios de educación, formación, entretenimiento o actividades culturales.
Recurso contra la resolución de la División de Anulación.
El 23 de junio de 2020, Les Éditions P. Amaury interpuso un recurso ante la EUIPO contra la resolución de la División de Anulación. El recurso se ajustaba a las clases mencionadas anteriormente. Esto es así ya que la resolución de la División de Anulación también alcanzaba al resto de clases pero estas no fueron objeto de recurso.
En su recurso, la firma francesa alega que la Sala de Recurso no apreció correctamente los hechos y las pruebas aducidas por su parte. La sala de Recurso concluyó que la marca impugnada no había sido objeto de un uso efectivo en relación con los servicios para los que había sido registrada. En particular, la demandante alega que la Sala de Recurso se equivocó al afirmar que, dado que la demandante no mantenía una red de telecomunicaciones que pudiera ser utilizada por otros, no se había acreditado el uso efectivo de la marca impugnada
Además, la recurrente también sostuvo que la EUIPO “no apreció correctamente los hechos y las pruebas aportadas para demostrar el uso efectivo de la marca impugnada en relación con los servicios de entretenimiento, entretenimiento televisivo, edición de libros, revistas y periódicos, producción de programas de televisión, organización de concursos (entretenimiento), producción de espectáculos y producción cinematográfica”.
Por lo que se refiere a entretenimiento, entretenimiento televisivo y organización de concursos (entretenimiento), la demandante alega que la Sala de Recurso se equivocó al concluir que el uso efectivo de la marca impugnada no había establecido para esos servicios, al considerar que una ceremonia de entrega de premios como la organizada por la demandante no entra dentro de la definición de «entretenimiento». Para probar el uso efectivo de la marca controvertida, Les Éditions P. Amaury alegó que cada año organizaba un evento para premiar al mejor futbolista profesional de la temporada. Afirmó que había realizado importantes inversiones financieras en la organización y producción del concurso Balón de Oro con vistas a su retransmisión por televisión e Internet.
La resolución de la Sala de Recurso.
Una vez presentado el recurso, la Sala de Recurso entró a valorar la decisión de la División de Anulación que había sido recurrida.
- Respecto a la clase 14, confirmó la decisión matizando que no se puede entender que el titular de la marca venda trofeos o figuras por el simple hecho de entregar un trofeo en una gala.
- En relación con la clase 16, rectifica la resolución de la División de Anulación y sostiene que el titular sí que ha publicado y promocionado libros y revistas.
- Igualmente se ratifica en la decisión sobre la clase 38. La sala entiende que se trata de servicios que posibilitan al menos a una parte a comunicarse con otra, manteniendo una red de telecomunicaciones que pueda ser utilizada por terceros. Este uso no quedó probado y por tanto se mantuvo la caducidad para la clase 38.
- Igualmente mantiene la caducidad para la clase 41 en los términos fijados por la División de Anulación. En primer lugar, sobre los servicios de publicación de libros, revistas y periódicos, entiende que la prueba aportada no ha sido suficiente para demostrar que se presten a terceros. En segundo lugar, sostiene que para la clase 41 los servicios deben quedar limitados a «actividades deportivas, en concreto organización de competiciones deportivas y adjudicación de trofeos», pero no para el resto de servicios, denegando también los servicios de entretenimiento.
El tribunal General revoca la decisión de la EUIPO y mantiene la marca «Balón de oro»
Tras esto, llegó el turno del Tribunal General, que se pronunció en su reciente sentencia de 6 de Julio de 2022. El Tribunal General viene a confirmar la clase 38 relativos a servicios de telecomunicación deben entenderse caducados. Esto debido a que la titular de la marca no ha podido demostrar tener una red de telecomunicaciones que pueda ser utilizada por terceros. No se puede concluir que así sea únicamente por la forma en la que aparecen sus signos distintivos en los canales y de la publicidad que se emite en los mismos.
A pesar de esto, el TG viene a rectificar a la Sala de Recursos con respecto a la clase 41. Los servicios de entretenimiento para la clase 41 fueron rechazados por la Sala de Recursos y el TG considera que incurrió en un error al rechazarlos. Según el TG, el objetivo principal de un evento de estas características es el entretenimiento, lo que justifica el impacto mediático y social que tiene la entrega de este premio.
Conclusiones
El Tribunal General señaló que la organización de la ceremonia de entrega de premios del Balón de Oro constituye la prestación de un “servicio de entretenimiento y que la EUIPO, al considerar que Les Éditions P. Amaury no prestaba ese servicio en el contexto del uso de dicha marca, incurrió en un error de Derecho.
Por ello, el tribunal General revoca la decisión de la EUIPO y mantiene la marca «Balón de oro», al menos de forma parcial, al considerar que la caducidad de la marca para los servicios de entretenimiento incurrió en error de Derecho.
En este caso se ve la importancia de no sobreproteger un signo distintivo. El que mucho abarca poco aprieta, y hay que proteger nuestros activos intangibles para los productos y servicios que efectivamente ofrecemos o que pensamos ofrecer en el corto-medio plazo. Una buena estrategia de protección de nuestra Propiedad Intelectual es imprescindible para evitar sobresaltos de los que como vemos no se libra nadie.