Cómo afectará a los autónomos la nueva ley contra el fraude fiscal

El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. La entrada en vigor ha pasado desapercibida debido al reciente cambio del Ejecutivo, pero introduce cambios importantes. Es necesario analizar estos cambios para valorar cómo afectará a los autónomos la nueva ley contra el fraude fiscal.  Esta nueva Ley establece pautas dirigidas a atacar las prácticas de elusión fiscal. Estas pautas tienen incidencia directa en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Además de esto y de trasponer la Directiva Europea mencionada, introduce potenciales subidas tributarias y un aumento del control en algunas áreas como criptodivisas, contabilidades de empresas y pagos en efectivo.

Algunos cambios importantes a tener en cuenta

Estos son algunas de las modificaciones que es importante mencionar:

Potencial subida impositiva

Se trata de una modificación en determinadas bases imponibles que traen como consecuencia una subida impositiva. Esto es así en el caso del ITP, AJD así como Sucesiones y Donaciones. La modificación en sí consiste en la sustitución de «valor real» por «valor», equiparando el concepto al de «valor de mercado». Con esta medida se trata de acabar con la litigiosidad que siempre acompaña a la valoración y cálculo de la base imponible.

Modificación de Impuesto sobre el Valor Añadido

Introduce cambios que persiguen evitar confusiones que pudieran conllevar situaciones de abuso o fraude, especialmente en materia de responsabilidad tributaria. Destaca la extensión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos.

Armonización de glosario

Se armoniza, de acuerdo al contexto internacional, el término de «paraíso fiscal» y pasa a ser denominado «jurisdicciones no cooperativas». Los eufemismos del poder.

«Mayor control» sobre las criptomonedas

Se establece la obligación de informar sobre saldos y titulares de este tipo de activos, así como sobre las operaciones que realicen. Operaciones que sean de adquisición, transmisión, permuta, pagos u otros.

Sin embargo, «mayor control» entre comillas porque parece que al legislativo no le ha importado el ecosistema DeFi y lo ha dejado fuera de la norma. La nueva normativa deja fuera DeFi, Cold Wallets y se limita a hacer obligatoria para los exchanges la colaboración para identificar a sus clientes. Nada nuevo, sin embargo, este cambio denota falta de conocimiento por parte del legislativo, que parece querer poner puertas al campo, pero que no sabe ni por donde empezar. Un claro ejemplo es la obligación de informar sobre operaciones de adquisición, transmisión, permuta y/o pagos. ¿De qué sirve informar si una de las dos partes no ha pasado por un proceso de KYC? En definitiva, estoy seguro que veremos como todas estas lagunas se van colmando a golpe de decreto, conforme se vayan enterando.

Los cambios son muchos y habría que indagar mucho más en profundidad cada uno de ellos, pero vamos a pasar a valorar cómo afectará a los autónomos la nueva ley contra el fraude fiscal

Cómo afectará a los autónomos la nueva ley contra el fraude fiscal

Algunas de las medidas propuestas afectan de lleno al sector de los autónomos, veamos cuáles son:

Cambios en el régimen de recargos

Respecto a los recargos que se aplican por declaraciones voluntarias fuera de plazo, se introducen cambios. Hasta la fecha se aplicaba un recargo del 5%,10% ó 15% si la declaración se presentaba transcurridos hasta tres, seis o doce meses, respectivamente; y era del 20% si esa presentación se realizaba a partir de los doce meses.

En materia de recargos la nueva Ley introduce los siguientes cambios:

  • Se acuerda reducir su importe según el siguiente escalado: 1% de recargo más 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses. A partir del mes 12, recargo del 15% y devengo de intereses.
  • Se sustituye el recargo por intereses en caso de regularización derivada de una actuación de inspección. Esto siempre que tenga relación con el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos. Además, no debe de tratarse de una actuación del contribuyente merecedora de sanción y debe haber regularización tras la notificación.

Reducciones en sanciones por pronto pago.

En los casos de reducciones en las sanciones la norma ha ampliado la reducción aplicable en el caso de la suscripción de acta con acuerdo. Se ha aumentado a un 65%, en lugar del 50% que aplicaba hasta la fecha. Igualmente ha aumentado el porcentaje de reducción en caso de conformidad y pago de la sanción, que pasa de una reducción del 25% a una reducción del 40%. La reducción por conformidad a la liquidación se mantiene con una reducción del 30%.

El autónomo que aceptase la propuesta de liquidación podía, hasta el pasado domingo, optar a reducciones:

  • Del 30% de la sanción si se está conforme con la liquidación original
  • Además, un 25% sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado

Sin embargo, y a partir de ahora:

  • Se mantendría el 30% de la sanción por conformidad
  • Pero se elevaría de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado

A partir del pasado domingo, el mismo autónomo con una sanción de 2.000 euros puede reducir la multa a los mismos 1.400 euros en un primer momento por conformidad. Sin embargo a partir de ahora, con la reducción por pronto pago, que sería del 40% sobre el importe reducido, dejará la multa en 840 euros. Es decir, se beneficiará de 210 euros más de reducción. 

Otro elemento importante es que la ley también afirma que las reducciones podrán aplicarse de forma retroactiva. Se podrán aplicar a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones», recoge la norma.

Los autónomos ya no pueden pagar más de 1.000 euros en efectivo a otros empresarios

Esto no son noticias nuevas aunque ya podemos decir que es efectivo. Los autónomos no podrán (o no deberán) pagar más de 1.000 euros en efectivo a otros empresarios. En cuanto a la multa por no respetar este límite, «la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista».

Medidas contra los software de doble uso

Esta es una medida que afecta a los autónomos aunque tardará un par de meses en entrar en vigor. Se trata de limitar el uso de aquellos programas informátcos que permiten a las empresas la llevanza de dobles contabilidades. Estos programas facilitan mucho llevar contabilidad B y con la nueva ley se establecerán medidas para reducir su uso. Medidas dirigidas a quien crea estos programas como a quien los usa. Así, todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda. 

En conclusión

Esta Ley, aunque ha pasado desapercibida, introduce cambios de muchísima importancia y anuncia otros que también lo serán. Es evidente que se están produciendo muchísimas modificaciones de normas que afectan directamente a los autónomos. Esto hace que tanto los autónomos como los gestores requieran de una actualización casi diaría para estar al día de toda la actualidad. Sin entrar a valorar si los cambios introducidos son a mejor o a peor, si que podemos valorar que los cambios son muchos y muy importantes. Es evidente que algunos cambios son a mejor, y otros no tanto, lo que también está claro es que no es bueno un ordenamiento inestable por la incertidumbre e inseguridad jurídica que conlleva.

 

 

 

Comparte
este artículo:

Lo último

Logo Questionna

Barcelona
934674545

Caldes d’Estrac
937049892