La economía se ha digitalizado y nuestras vidas también. Este cambio, como todos, conlleva la necesidad de regulación, en este caso tributaria. Esto es así, especialmente en materia ecommerce, ya que el marco regulatorio anterior estaba obsoleto y presentaba ciertas carencias. Así, el 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley que introduce cambios en el IVA del comercio electrónico. Se trata del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la UE en distintas materias. De las materias transpuestas, dos de ellas son normas comunitarias que regulan el IVA. El IVA en el comercio electrónico ya sufrió modificaciones con la transposición de la primera parte de la Directiva 2017/2455. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2019, y ahora se introducen nuevos cambios que entrarán en vigor el día 1 de julio de 2021. Ahora que van a entrar en vigor esta segunda tanda de cambios en el iva del comercio electrónico, es importante hacer un repaso de los que ya están en vigor, y los que van a entrar en vigor el 1 de julio.
Cambios en el IVA del comercio electrónico en vigor desde el 1 de enero de 2019.
La primera etapa de la transposición de la Directiva estuvo a cargo de la Ley 6/2018, de 3 de julio de PGE e introdujo los siguientes cambios:
- Eliminó umbrales en las ventas a distancia: En los paises miembros existían distintos limites de ventas para la obligación de registrarse en el país destinatario y presentar autoliquidaciones. La Unión Europea armonizó el limite a los 10.000 euros (IVA excluído). Por tanto, hasta los 10.000 euros es posible no tributar en destino por las ventas a distancia intracomunitaria de bienes y servicios. En cuanto a los servicios, este límite es aplicable a las prestaciones de servicios electrónicos, telecomunicaciones y otros servicios.
- Aplicó la normativa de facturación existente en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acogiera a los regímenes especiales de ventanilla única.
- Extendió la posibilidad de utilizar los regímenes especiales de ventanilla única a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. Esto, con la obligación estar ya registrados a efectos de IVA en uno de los Estados miembros.
Cambios en el IVA del comercio electrónico en vigor desde el 1 de julio de 2021.
- Con carácter general, sujeción al IVA del Estado Miembro de llegada de la mercancia enviada o servicios prestados por Estados Miembros o terceros. Así, las entregas de bienes adquiridos en línea tributarán, como norma general, en destino. De esta forma, el consumidor pierde la opción de elegir el marketplace en función del IVA del EM de origen del producto.
- Incorporación de dos nuevas categorías de entregas de bienes.
- Ventas a distancia intracomunitaria de bienes
- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros
- Se involucra directamente a los marketplaces en la recaudación del IVA. Así, las interfaces digitales, en algunos escenarios pasan a estar obligados a repercutir el IVA en ingresarlo, aunque sean meras intermediarias.
- Exención de IVA en las importaciones que deban declararse a través de ventanilla única. Se busca así favorecer la aplicación del régimen especial de ventanilla única de importación y evitar la doble imposición.
- Ampliación de la posibilidad de aplicación del régimen de ventanilla única. Se simplifica la gestión tributaria al permitir su aplicación a cualquier tipo de servicio que tribute en el EM de residencia del consumidor final.
- Supresión de exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable anteriormente hasta los 22 euros de valor de la mercancia.
En resumen
En resumen, los cambios en el IVA del comercio electrónico son relevantes. Se trata de una modificación de gran envergadura que presenta ventajas e inconvenientes. Ventajas para la gran mayoría de operadores intracomunitarios, ya que facilita la gestión del IVA intracomunitario. Inconvenientes porque especialmente en el caso de los marketplaces, la labor de adecuación será para algunos compleja por las caracteristicas técnicas. A pesar de esto, deberán realizar esta adecuación para cumplir con el nuevo régimen que entrará en vigor el 1 de julio de 2021.